Carlos Bravo y Juan Falconí Puig |
" En mérito de las consideraciones que anteceden, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministro Fiscal General y hallándose cumplidos los requisitos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, se confirma el auto de llamamiento a juicio dictado por el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, en contra de Carlos Gonzalo Hidalgo Terán y Álvaro Guerrero Ferber, contra quienes existen presunciones graves y fundadas sobre su participación como autores en el delito de peculado tipificado en el artículo 257 del Código Penal, en las circunstancias contempladas en el inciso 3°, en concordancia con el artículo 42 ibídem.
Se reforma el auto recurrido en lo que respecta a Jorge Guzmán Ortega y Juan Eduardo Falconí Puig, por tanto, se los llama a juicio como cómplices del delito de peculado que se configura en el citado artículo 257 del Código Penal, inciso 3°, en relación con el artículo 43 ibídem. En estos términos quedan resueltos los recursos interpuestos. Ejecutoriado que sea este auto, devuélvase el proceso al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien dictará las medias cautelares reales y personales en contra de los imputados llamados a juicio, según dispone el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal".
Según la providencia, en la parte referente a la culpabilidad encontrada en los dos ex superintendentes de Bancos, señala puntualmente:
"El abogado Jorge Guzmán Ortega, superintendente de Bancos desde el 17 de junio de 1999 al 31 de enero del año 2000, aprobó la asociación de los bancos Filanbanco S.A. y La Previsora S.A., originando que Filanbanco S.A. pierda la estabilidad patrimonial, por lo que considera que cooperó indirecta y secundariamente a la ejecución del delito de peculado".
Sobre el doctor Juan Eduardo Falconí Puig, también superintendente de Bancos, en el período comprendido entre el 04 de abril al 09 de noviembre del 2000, aprobó la fusión entre Filanbanco S.A. y La Previsora S.A., el cinco de julio del 2000, pese a conocer que la fusión, deterioraba la situación financiera de Filanbanco S.A. Por otra parte, no cumplió las conclusiones del informe presentado el 5 de junio del 2000, por el señor Intendente Nacional de Supervisión de Entidades Financieras, razón por la cual la Sala es del criterio de que las presunciones graves y precisas, que obran en el proceso, conducen a que su participación sea de cómplice en el delito de peculado consignado en el artículo 257, inciso tercero del Código Penal".
Señala además la Sala que "conviene aclarar que la intervención del abogado Jorge Eduardo Guzmán Ortega y del doctor Juan Eduardo Falconí Puig, en el delito investigado, ha sido de una cooperación indirecta y secundaria, en las condiciones que prevé el artículo 43 del Código Penal, por consiguiente, no es procedente calificar su participación como de encubridores, como consta en el auto de origen. La esencia del encubrimiento es la actuación posterior al delito, o sea que para que existan encubridores debe haber la comisión de un delito previo, lo que no ocurre en las actuaciones de los ex superintendentes de Bancos, quienes tuvieron una participación en el hecho mismo, y no después".
Publicado en Ecuador Inmediato