lunes, 24 de octubre de 2011

Contraloría objeta declaratorias de emergencia de 63 entidades

La falta de una “climatización adecuada” para varias áreas de la sucursal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en Guayaquil fue el principal argumento que planteó la gerencia general para declarar “en emergencia” la contratación de la reparación y mantenimiento de los aires acondicionados. Sin precisar los motivos, la resolución GG-42-2009-BEV de junio del 2009 indica que dichos equipos se averiaron el 29 de mayo de ese año.
Esto causó, entre otras incomodidades, el reclamo ciudadano por el “paupérrimo servicio que se está prestando” (se quejaban del calor) y un “calentamiento de las computadoras” que amenazaba con dañarlas.

En base a esa declaratoria, la gerencia regional de la institución adjudicó directamente el contrato al ingeniero Gustavo Borbor Pita. Su monto fue de alrededor de $ 13.500, indican las comunicaciones enviadas al Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop).

El BEV consta en la lista de 63 instituciones públicas que incumplieron la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al emitir 97 resoluciones de declaratorias de emergencia con el propósito de efectuar contrataciones directas, según una auditoría efectuada por la Contraloría General del Estado.

El examen –que fue aprobado por el contralor Carlos Pólit en febrero pasado– cubrió 165 resoluciones publicadas por 84 entidades en el portal del Incop, entre agosto del 2008 y noviembre del 2009.

La investigación no abarcó los procesos precontractuales y contractuales que se derivaron de tales resoluciones.

Según la Contraloría, la contratación de la central de aire acondicionado para el BEV no podía considerarse como una situación de emergencia, tal como la describe el artículo 6 de la Ley de Contratación vigente.

“Situaciones de emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”, indica la norma.

En sus descargos, según el informe, la gerencia señaló: “La declaratoria de contratación emergente en efecto respondió a lo que se conoce como caso fortuito, definido según el estudio del maestro Planiol (Marcel Planiol, jurista francés) en razón del “efecto”; es decir, lo que recayó sobre la prestación de la cosa, por lo tanto se trata del caso; o sea, un suceso o acontecimiento eventual que no pudo ser previsto; y si fue previsto, no pudo evitarse...”.

Pero los auditores insistieron en que la resolución no refería las causas de las averías de los aires y que al contratar a través de la emergencia su mantenimiento se concluía que no se había hecho oportunamente.

Además del BEV, en la nómina de entidades que inobservaron la ley constan, entre otras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus delegaciones de Cotopaxi y Loja; el Cuerpo de Ingenieros del Ejército (CIE); la Fiscalía Distrital del Guayas, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Petroecuador, seis empresas de agua potable y alcantarillado y de energía eléctrica; tres gobernaciones; siete prefecturas; 26 concejos cantonales; y diferentes unidades ejecutoras de obras.

La Contraloría determinó que la mayoría de instituciones alegaron que las autoridades se acogieron a las emergencias en base a hechos que no habían ocurrido todavía y que las contrataciones que realizaron pudieron haber sido incluidas en sus planificaciones anuales.

Así, por ejemplo, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) declaró un estado de emergencia agropecuaria por el uso del plaguicida Mancozeb y sus mezclas.

Su propósito, según la resolución 012 del 2 de marzo del 2009, era contratar estudios para determinar su efecto en la salud humana, vegetal y animal.

El órgano de control indicó que “no era posible la contratación bajo régimen de emergencia para prevenir potenciales riesgos... al no existir una causal generadora de emergencia, esta no fue imprevista...”.

Asimismo, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército resolvió dos emergencias para la construcción de los destacamentos Palmar y Cantagallo; y Puerto Rodríguez y Cabo Minacho, en zonas fronterizas.

En ambos casos, la institución alegó que, por las condiciones de peligrosidad de la zona y los altos costos de la logística, pocos contratistas habían aceptado el trabajo. De ahí que le asignaron las obras, directamente, a empresas que ofrecían “mano de obra calificada y la experiencia necesaria”.

La Contraloría consideró que esas justificaciones no se apegaban a la norma.

Mientras que la Unidad de Ejecución Especializada de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana emitió diez resoluciones para declarar en emergencia la adquisición de bienes y servicios para el proceso de modernización de la Policía.

Una de ellas fue para la contratación de “servicios de capacitación del personal policial en conducción vehicular, conducción evasiva-defensiva y conducción de motocicletas”.

Como causal para emitir esas disposiciones, la entidad argumentó que la desatención de los gobiernos anteriores al de Rafael Correa ha causado que la Policía se halle en un estado crítico que le impide cumplir adecuadamente con su función de combatir la delincuencia.

Para la Contraloría, sin embargo, todas las carencias de la Policía no surgieron “de pronto”, “al punto que se habla de la existencia de un Plan de Seguridad Ciudadana, que contendría una planificación de acciones por adoptarse con relación a la situación adoptada...”.

Voceros del órgano de control explican que las autoridades confunden el significado de emergencia con el de urgencia. En el primer caso, las contrataciones se efectúan para salvaguardar personas o bienes de alguna catástrofe ya ocurrida. Lo segundo se refiere a bienes o servicios que se requieren en el menor tiempo posible.

En el informe, los auditores recomendaron sanciones administrativas contra los responsables. Las multas van de una a veinte remuneraciones.

Al momento, la Dirección de Responsabilidades del órgano de control está notificando a los funcionarios observados.

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