miércoles, 12 de octubre de 2011

Cuesta: Donoso me dijo que él tenía en el bolsillo a muy altos funcionarios

Maximiliano Donoso
Santiago Cuesta Caputti, gerente general de Servicios Exequiales Previsivos Integrados, Seprofin S.A., salió al paso ayer a declaraciones del gerente de Seguros Sucre, Maximiliano Donoso, en su contra. Según Cuesta, el 5 de septiembre último Seprofin fue notificada con la terminación unilateral del contrato de provisión de servicios exequiales a favor de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano, de la pensión para adultos mayores y de la pensión para discapacitados, suscritos el 28 de diciembre del 2010 con Seguros Sucre.

Y que ocho días después, el juez sexto de lo Civil y Mercantil de Guayaquil aceptó su petición de acción de protección constitucional y al amparo de lo que dispone el art. 32 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, dio paso a la medida cautelar solicitada en la misma y dispone, por tanto, la suspensión provisional del acto impugnado, esto es, dejar sin efecto el fin del contrato.

“El 16 de septiembre del año en curso, ante el incumplimiento que pone de manifiesto evidente Maximiliano Donoso, por intermedio de un abogado de Sucre declara ante una jueza que efectuó la diligencia en Quito que no acatarían lo dispuesto por el juez sexto. Al no acatar la medida cautelar ordenada por el juez de Guayaquil, al tenor de lo que disponen los arts. 30 y 33 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, este ordena la destitución del cargo de gerente de Aseguradora Sucre, destitución inscrita en el Registro Mercantil el 19 de septiembre del presente año”, reseña Cuesta Caputti.

Sigue su relato cronológico indicando que el 23 de septiembre, el juez sexto de lo Civil y Mercantil del Guayas, luego de que el 21 de septiembre tuvo lugar la audiencia pública y de juzgamiento de la acción de protección referida, mediante sentencia declaró con lugar la acción de protección presentada por él en contra de Seguros Sucre S.A. “El 26 de septiembre del 2011, en la parte resolutiva de la sentencia motivada, en su numeral 1) Que la compañía Seguros Sucre a través de su representante violó los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la seguridad jurídica de la compañía Seprofin, así como desacató la orden del juez constitucional, sobre la medida ordenada el 13 de septiembre, por lo que queda en firme su destitución”, afirma.

Es más, el fallo ordena que el representante legal de Seguros Sucre deberá restituir inmediatamente a Seprofin el contrato para suministro de servicios exequiales, resalta Cuesta. También que el representante legal de Seguros Sucre S.A. deberá cancelar a Seprofin S.A., en el término de 72 horas, las facturas pendientes de pago ilegalmente retenidas, y que de conformidad con el art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, segundo inciso, “se delega el seguimiento del cumplimiento por parte de Seguros Sucre S.A. al señor superintendente de Bancos y Seguros y a la Contraloría General del Estado.”.

“Pero los actos delincuenciales del Sr. Donoso no terminan tan solo con el desacato a una orden judicial y a desobedecer una sentencia, pues el 22 de septiembre, engañando al presidente del Consejo de la Judicatura de Transición, comparece como gerente general de Seguros Sucre, ante él, a denunciar al juez sexto de Civil y Mercantil del Guayas, solicitando una medida cautelar (la suspensión del juez en sus funciones), y el presidente, ingeniero Paulo Rodríguez Molina, sin siquiera chequear el proceso (donde se hubiera dado cuenta de que el Sr. Donoso no era representante de Seguros Sucre), en forma expedita procede a sancionar al juez con la suspensión de noventa días de su cargo, el día 26 de septiembre del 2011”, denuncia Cuesta.

El titular de Seprofin resalta que lo relatado no solo constituye un delito flagrante cometido por Donoso, quien a su criterio se arroga funciones y engaña a la autoridad judicial, sino que “hace que el ingeniero Rodríguez cometa el delito de prevaricato, pues cinco días antes y por solicitud del mismo Consejo de la Judicatura en Transición, el 21 de septiembre la Corte Constitucional se declara como la única competente para sancionar a jueces de primera instancia cuando estos por sus fallos o decisiones en materia constitucional provoquen antinomia”.

“Aún recuerdo las palabras que alguna vez me dijera Donoso, que él tenía en el bolsillo muy altos funcionarios y que nadie lo podía tocar, me parece que estamos ante otro dueño del circo, tal como lo dijera el exministro de Deportes Carrión”.

Santiago Cuesta en sus declaraciones refuta también que Maximiliano Donoso acuse a mi empresa de sobrefacturación: “Solo para aclarar esta falsedad permítanme decirle que el contrato estipula que se puede llegar a pagar hasta $ 750 por cada servicio exequial prestado, y mi empresa ha cobrado menos de $ 660 por servicio, por lo que hablar de sobrefacturación es por decir lo menos absurda. Habla de refacturación cuando en el contrato claramente se establece que se trabajaría única y exclusivamente con las empresas funerarias que Seprofin designase, y las cuatro empresas designadas fueron consultadas con Seguros Sucre y el PPS, tanto es así que en la página web del Programa de Protección Social constan como las únicas cuatro funerarias autorizadas las designadas por Seprofin, con lo que se demuestra que es otra falacia más de Donoso”.

Y está seguro además de que el contrato le fue quitado porque reclamó a Donoso (porque a su vez éramos objeto de reclamos por parte de los deudos) que nuestra empresa había prestado más de 26.000 servicios exequiales sin haber sido objeto a una sola multa ni reclamo por parte de Seguros Sucre, pero la póliza de seguros que Seguros Sucre le vendió al Ministerio de Inclusión Económica y Social no solo era para brindar el servicio exequial (cosa que sí prestamos y en forma eficiente) sino que también incluía un seguro de vida por 500 dólares para los deudos de los fallecidos, al descubrir que no se ha pagado ni siquiera al 8% de los deudos de los fallecidos “reclamamos a Donoso que cumpla con la Ley de Seguros y que pague a todos los deudos de los fallecidos, en ese momento es que nos comentó que él era protegido y que tenía en el “bolsillo a altos funcionarios” y que haría lo que le daría la gana”.

“Cuando lo increpé para que pague a más de 24.000 familias que eran las más pobres del Ecuador, y que esto representaba un perjuicio a más de 100.000 personas pobres de mi país, es que decide ilegalmente contratar a dedo a una empresa auditora, la cual efectúa una auditoría (y miren qué clase de auditora es) sin siquiera visitarnos, sin siquiera entregarnos la información del resultado de la misma, decide dar por terminado el contrato”, dijo Cuesta.

“Ante esa evidente violación a nuestros derechos es que demandamos la acción de protección, pero lo que no dice el estafador de más de 100.000 ecuatorianos es que denunciamos este ilícito cometido por él a la Contraloría General del Estado el día 9 de septiembre y solicitamos ser auditados por nuestro único juez de cuentas que es la Contraloría, asimismo pedimos que se audite a Sucre, y mientras mi empresa acepta inmediatamente ser auditada, Seguros Sucre en la primera citación se negó a recibirla y si no es por la fortaleza demostrada por el contralor general del Estado quien obliga a Sucre a recibir la citación, quedaría este delito en la impunidad”, indicó.

Cuesta cree que esta clase de funcionarios son los que hacen daño al Gobierno, “por ello hago pública esta declaración, para que este individuo sea ejemplarmente sancionado, pues en su contra he presentado dos denuncias penales y una civil desde el 20 de septiembre y ninguna de las dos ha sido tramitada por la Fiscalía”.

“Qué poder y qué arrogancia tiene este señor Donoso para permanecer en el cargo, habiendo sido destituido, qué poder y qué arrogancia tiene este señor Donoso para incumplir con una sentencia, qué poder y qué descaro tiene este señor Donoso para seguir en el puesto después de no haberles pagado a más de 24.000 familias ecuatorianas, muchas de las cuales ya perdieron su derecho al cobro por haber transcurrido más de dos años después del fallecimiento del deudo”, concluyó.

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